Peso pesado|Directiva de productos del tabaco de la UE, revisión 2014/40/UE
Oct 12, 2023
El 29 de junio de 2022, la Comisión Europea (CE) revisó la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo (PE) y del Consejo de la Unión Europea (UE) sobre la fabricación, exhibición y venta de tabaco y productos relacionados en la Unión Europea, en forma de Directiva Delegada 2022/2100, Esta revisión tiene como objetivo principal revocar ciertas exenciones para los productos de tabaco calentados.
Según las regulaciones, los estados miembros deben adoptar o emitir requisitos nacionales en forma de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas para cumplir con esta directiva de autorización a más tardar el 23 de julio de 2023. Los requisitos de estos estados miembros se aplicarán en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo (EEE) junto con la directiva de autorización el 23 de octubre de 2023 (incluidos Islandia, Liechtenstein y Noruega, tres estados no miembros de la UE que deben entrar en vigor en áreas específicas). formas y condiciones de conformidad con el acuerdo alcanzado entre la AELC y la Unión Europea).
Esta revisión consta de dos partes,
1, el artículo 7, párrafo 12 originalmente eximía a todos los productos del tabaco, excepto los cigarrillos y los cigarrillos de liar, de los requisitos del artículo 7, párrafo 1 y párrafo 7, a saber
① Los Estados miembros deberían prohibir la comercialización de productos del tabaco con aromas distintivos;
② Los Estados miembros deberían prohibir la comercialización en el mercado de la UE de cualquier componente de los productos del tabaco (como filtros, rollos, envases, cápsulas o cualquier componente que pueda cambiar las características técnicas de olor, sabor o intensidad del humo) que contenga condimentos. Los filtros, rollos y cápsulas no deben contener tabaco ni nicotina.
Después de esta revisión, los productos de tabaco calentados ya no pertenecen al tipo de exención de esta cláusula, es decir, los productos de tabaco calentados también deben cumplir los requisitos de ① y ②. El comité aún puede modificar su exención original para tipos específicos de productos de tabaco a través de proyectos de ley de autorización en el futuro.
Nota complementaria: Los productos de tabaco calentados se refieren a nuevos tipos de productos de tabaco (entre ellos se encuentran los productos de cigarrillos electrónicos) que se producen calentando para liberar sustancias que contienen nicotina u otras sustancias químicas y luego los usuarios los inhalan. Dependiendo de las características de los productos, pueden ser productos de tabaco sin humo o aspirados.
2. El requisito de etiquetado del artículo 11 excluye los productos de tabaco calentados. Especialmente en el primer párrafo (párrafo 1), se ha sustituido el primer párrafo. Especialmente excluir los productos de tabaco calentado de cláusulas específicas puede eximir a la lista de productos de tabaco, lo que significa que los productos de tabaco calentado también están obligados a llevar
① Artículo 9, párrafo 2: Cada unidad de envasado y cualquier embalaje exterior de productos de tabaco debe llevar la siguiente información: - El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias que se sabe que causan cáncer.
② Artículo 10: Advertencias sanitarias combinadas.
a) Información de advertencia general del artículo 9, apartado 1. Cada unidad de envasado y cualquier embalaje exterior de productos de tabaco aspirados.
Debería haber una de las siguientes frases de advertencia generales:
(1) Fumar mata: déjelo ahora
(2) Fumar mata
La información facilitada junto con esta advertencia también debe incluir la información de referencia del servicio para dejar de fumar mencionado en el artículo 10, apartado 1, letra b), como el número de teléfono, la dirección de correo electrónico o la dirección de Internet, con el objetivo de informar a los consumidores de información fácilmente disponible. Programas para ayudar a quienes quieren dejar de fumar.
b) Cada unidad de embalaje y cualquier embalaje exterior deberá llevar uno de los mensajes de advertencia del Anexo I:
(1) Fumar causa 9 de cada 10 cánceres de pulmón (el 90% de los cánceres de pulmón son causados por fumar);
(2) Fumar causa más cáncer de garganta;
(3) Fumar daña los pulmones;
(4) Fumar provoca ataques cardíacos;
(5) Fumar causa accidentes cerebrovasculares y discapacidad;
(6) Fumar obstruye las arterias;
(7) Fumar aumenta el riesgo de ceguera;
(8) Fumar daña los dientes y las encías;
(9) Fumar puede matar al feto;
(10) Su humo daña a sus hijos, familiares y amigos;
(11) Los hijos de fumadores tienen más probabilidades de empezar a fumar;
(12) Deje de fumar: manténgase con vida para sus seres queridos;
(13) Fumar reduce la fertilidad;
(14) Fumar aumenta el riesgo de impotencia.







